Reconocimiento Mutuo
Reconocimiento Mutuo CA
Reconocimiento mutuo Unión Aduanera Centroamericana
Es el trámite mediante el cual cada país acepta que un producto que ha sido registrado en otro de la Unión Aduanera Centroamericana pueda comercializarse en su territorio con el número de registro original.
Beneficiarios
Titular del reconocimiento mutuo Unión Aduanera Centroamericana.
Documentos requeridos
- Solicitud en línea de reconocimiento mutuo. En la plataforma SIECA
- Pago de aranceles de Derecho de reconocimientos mutuo de registro sanitario de alimentos y bebidas.
- Pago de aranceles de análisis para la vigilancia del produc-to.
Paso a paso cómo realizar el trámite
- El interesado solicita al fabricante su código de usuario y contraseña para ingresar a la plataforma del SIECA (Sis-tema de Integración Centroamericana).
- El interesado se presenta ante la autoridad sanitaria en la DRAB, para solicitar los parámetros de análisis, posterior-mente solicita costos y realiza pago en el laboratorio, para la vigilancia del producto.
- Realiza el pago del derecho de reconocimiento mutuo de registro sanitario.
- Ingresa con su código de usuario y contraseña a la plataforma del SIECA.
- Consulta el registro sanitario en el país de origen.
- Una vez haga la consulta en la plataforma del SIECA, si el registro está vigente el interesado, podrá realizar el trámite en línea en la plataforma del Ministerio de Salud.
- En la plataforma del Ministerio de Salud, llenar los campos que se le solicita, adjuntando en soporte de pago, los reci-bos de análisis y derecho de reconocimiento en formato jpg.
- Guardar: El sistema le enviará un mensaje donde le dirá que la solicitud fue ingresada con éxito.
- Regrese a la plataforma del SIECA y haga clic en consultar registro y este le enviará mensaje para conocer el estado de su trámite, deberá aparecer como validado.
- Ingresar el distribuidor escribiendo primero el nombre del distribuidor y luego hacer clic en el signo + y guarde.
- La autoridad sanitaria revisa los requisitos presentados para el reconocimiento, si se cumple, se envía para su autorización.
- En un plazo no mayor a 24 horas se autoriza el reconoci-miento.
- Se ingresan los datos del producto reconocido a la base de datos que lleva la DRAB.
- El reconocimiento no se otorgará cuando no se cumpla con los requisitos establecidos.
Vigencia
La vigencia del reconocimiento de registro será la misma que corresponde en el país de origen.
Reglamentos
Resolución No 388-2017 (COMIECO-EX) y su anexo.
Vigilancia por Reconocimiento
Una vez realizado el reconocimiento se debe presentar las muestras para la vigilancia del producto. Se deja una muestra de 500 g del producto reconocido en caso de sólidos o de un litro en caso de líquidos en la Dirección de Regulación de Alimentos y Bebidas (DRAB) como referencia, y dos muestras de 500 gramos en caso de sólidos, o dos muestras de un litro en caso de líquidos se entregan en el área de recepción de muestras del laboratorio, para su respectivo análisis según lo establecido en el cuadro de determinaciones analíticas (análisis físicos químicos), Resolución COMIECO 121-2004 (Anexo 2) y RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos. (Primera revisión) en su versión vigente respectivamente.
Reconocimiento Mutuo UE
Reconocimiento mutuo Unión Europea
Es el trámite mediante el cual cada país acepta que un producto de Unión Europea que ha sido registrado en otro de la Unión Aduanera Centroamericana, pueda comercializarse en su territorio con el número de registro original.
Beneficiarios
Titular del reconocimiento mutuo Unión Europea.
Documentos Requeridos
- Original y copia del Certificado de Libre y Venta en formato de Unión Aduanera Centroamericana.
- Pago de aranceles de Derecho de reconocimientos mutuo de registro sanitario de alimentos y bebidas.
- Pago de aranceles de análisis para la vigilancia del producto.
Paso a paso cómo realizar el trámite
- El interesado se presenta ante la autoridad sanitaria en la DRAB, para solicitar los parámetros de análisis, posterior-mente solicita costos y realiza pago en el laboratorio, para la vigilancia del producto.
- Realiza el pago del derecho de reconocimiento mutuo de registro sanitario.
- Llena la solicitud en físico.
- Presenta ante la DRAB original y copia del Certificado de Libre y Venta (CLV) emitido por el país de Unión Aduanera Centroamericana donde fue registrado el producto.
- La autoridad sanitaria revisa los requisitos presentados para el reconocimiento, si se cumple, se coloca el sello de reconocimiento en original y copia del Certificado de Libre y Venta (CLV) y finalmente se firma.
- En un plazo no mayor de 24 horas se entrega el original al Titular del Reconocimiento.
- Se archiva copia del CLV y se ingresan los datos del producto reconocido a la base de datos que lleva la DRAB.
- El reconocimiento no se otorgará cuando no se cumpla con los requisitos establecidos.
Vigencia
La vigencia del reconocimiento de registro será la misma que corresponde a la vigencia del registro en el país de origen.
Vigilancia por Reconocimiento
Una vez realizado el reconocimiento se debe presentar las muestras para la vigilancia del producto. Se deja una muestra de 500 g del producto reconocido en caso de sólidos o de un litro en caso de líquidos en la Dirección de Regulación de Alimentos y Bebidas (DRAB) como referencia, y dos muestras de 500 gramos en caso de sólidos, o dos muestras de un litro en caso de líquidos se entregan en el área de recepción de muestras del laboratorio, para su respectivo análisis según lo establecido en el cuadro de determinaciones analíticas (análisis físicos químicos), Resolución COMIECO 121-2004 (Anexo 2) y RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos. (Primera revisión) en su versión vigente respectivamente.
Reglamentos
Resolución No 388-2017 (COMIECO-EX) y su anexo.

