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Material Publicitario Regulado por DF

Aprobación de Material Publicitario

Solicitud de autorización de material promocional y publicitario de productos farmacéuticos.
Aprobación de material promocional y publicitario de un producto farmacéutico es un mecanismo por medio del cual la Industria Farmacéutica Nacional y los Laboratorios Farmacéuticos extranjeros a través de las distribuidoras e importadoras, dan a conocer a través de diferentes expresiones, los productos farmacéuticos que producen y las propiedades de éste.

Requisitos
Beneficiarios
Titular del producto.

Documentos requeridos

  1. Presentar el folder tamaño legal la solicitud de análisis de material publicitario en papel membretado original y copia firmada por el representante legal y la profesional responsable legalizada con razón de cotejo que contenga la siguiente información:
    a. Laboratorio fabricante y país de origen.
    b. Nombre comercial del producto.
    c. Nombre genérico del producto.
    d. Lugar al que va destinado la publicidad, ej.: farmacias, consultorios médicos.
    e. Tipo de publicidad ej.: afiches, volantes, dípticos, trípticos, cartabones, banner, folletos.
    f. Segmento poblacional a la que va dirigida la publicidad (profesional de salud o población en general).
    g. Prospecto o inserto autorizado del producto farmacéutico, cuando aplique.
    h. Original y copia de la propuesta del material publicitario ej.: gráfica, avisos impresos, póster, empaques, elementos audiovisuales, cd, disquete, dispositivos de almacenamiento, acompañado del story board, libreto según corresponda y cualquier otro que se utilice ajustándose a la ficha técnica autorizada.
  2. Fotocopia del certificado de registro sanitario vigente del medicamento.
  3. Recibo oficial de caja original.

Procedimiento
Paso a paso cómo realizar el trámite

  1. El profesional responsable del trámite debe poseer acep-tación de poder que le faculte realizar dicha solicitud.
  2. Verificar que el producto se encuentra registrado y vigente ante la Dirección de Farmacia.
  3. Efectuar pago según la resolución ministerial 347-2023.
  4. Presentar el folder tamaño legal la solicitud de análisis de material publicitario en papel membretado original y copia firmada por el representante legal y la profesional responsable legalizada con razón de cotejo

Tiempo de respuesta
45 días hábiles.

Vigencia
Según vigencia del registro sanitario del producto

Información relacionada
Presentar la solicitud en ventanilla 2, de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m.

Reglamentos

  1. Normativa - 044.
  2. Resolución ministerial 347-2023.
  3. Ley Nº 292, Ley de Medicamentos y Farmacias.
Denuncia de Material Publicitario

Solicitud de evaluación de denuncia de material promocional y publicitario de productos farmacéuticos.
La denuncia de material promocional y publicitario de productos farmacéuticos es el acto por el cual una persona informa a las autoridades competentes sobre cualquier medio publicitario realice afirmaciones engañosas, acerca de la naturaleza, composición, origen, virtudes o cualidades sustanciales, descuentos, condiciones de la oferta, premios o reconocimientos recibidos de los productos o servicios anunciados, capaces por sí misma de inducir a error al consumidor o perjudicar a un competidor, que podría ser constitutivo de delito, para que se investigue y, en su caso, se sancione.

Requisitos
Beneficiarios
Titular del producto.

Documentos requeridos

  1. Carta del denunciante conteniendo la siguiente información:
    a) Descripción de la denuncia.
    b) Justificación de la denuncia.
    c) Muestra del material ej.: copia impresa o electrónica u original del folleto, volante o fotografía de mantas y gigantografía; y lugar donde fue adquirida.
    d) Nombre completo, número de cédula y firma del denun-ciante.
    e) La denuncia no podrá enviarse por correo convencional, fax, e-mail; deberá entregarse personalmente en la Dirección de Farmacia y tendrá carácter confidencial.

Procedimiento
Paso a paso cómo realizar el trámite

  1. La Dirección de Farmacia recepcionará la denuncia interpuesta por persona natural o jurídica.
  2. El Departamento de Promoción y Publicidad Farmacéutica registrará y evaluará la información contenida en el material promocional y publicitario objeto de denuncia.
  3. Si el resultado de la evaluación de la denuncia indica que cumple o no con los requisitos establecidos, se informará en ambos casos al denunciante.
  4. En el caso que el material publicitario objeto de denuncia no cumpla con los requisitos, se llamará al denunciado (presunto infractor), para que exprese lo que tenga a bien de conformidad con lo establecido en el Arto. 115 de la Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacia, y al Arto. 77 último párrafo del Reglamento de la Ley en referencia.
  5. En caso que la denuncia del material publicitario objeto de denuncia cumpla con los requisitos, se archivará la misma.
  6. Las denuncias recibidas se evaluarán y se anotarán en un libro de registro con sus respectivas resoluciones administrativas.

Tiempo de respuesta
30 días hábiles.

Vigencia
N/A.

Información relacionada
Presentar la denuncia en ventanilla 2, los días lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m.

Reglamentos

  1. Normativa - 044.
  2. Ley Nº 292, Ley de Medicamentos y Farmacias.