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Certificaciones BPM

Certificación en Buenas Practica de Manufactura (BPM)

Las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) son condiciones de infraestructura y procedimientos establecidos para todos los procesos de producción y control de alimentos, bebidas y productos afines, con el objeto de garantizar la calidad e inocuidad de dichos productos según normas aceptadas internacionalmente. Se otorga la Certificación de BPM cuando se garantiza el buen estado de las condiciones de infraestructura y el correcto desarrollo de los procedimientos establecidos para todos los procesos de producción y control de alimentos, se aplicará a toda la industria nacional que elabore y envase productos alimenticios y bebidas para el consumo humano tanto nacional como de exportación. De igual manera la implementación de las BPM y POES son prerrequisito para la implementación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) el cual es otorgado por la autoridad competente, cumpliendo con un puntaje mayor de 92 de la ficha de certificación en BPM para poder obtener la certificación en BPM

Documentos requeridos

- Licencia sanitaria.
- Carta de solicitud de certificación BPM.
- Manuales de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
- Manuales Procedimientos Operacionales Estandarizados de Sanitización (POES).
- Pago de certificación en BPM de acuerdo a lo establecido en la resolución de aranceles vigente.

Paso a paso cómo realizar el trámite

- El interesado presenta ante la Dirección de Regulación de Alimentos y Bebidas carta de solicitud para fines de certificación en BPM.
- Presentar manual de BPM y POES del establecimiento de alimento solicitante.
- Las autoridades revisarán el contenido del Manual para evaluar su contenido y emitir las consideraciones previo a la inspección.
- Programación y ejecución de la Inspección Sanitaria in situ para verificar las condiciones higiénicas sanitarias y el cumplimiento de las directrices de los Manuales de BPM y POES.
- Presentar y demostrar los registros de la implementación de las BPM con periodo de 3 meses antes de la inspección.
- El establecimiento optará a la certificación si como resultado de la evaluación obtiene un puntaje mínimo de 92 puntos, según la calificación establecida en la ficha de inspección sanitaria para autorización y control de fábricas de alimentos procesados y/o bebidas.
- Si la evaluación en la Ficha de BPM refleja un puntaje inferior a 92 puntos, la autoridad competente emitirá las no conformidades para elaborar el plan de mejora continua y establecer los plazos para su cumplimiento.
- Una vez que la industria cumpla con el plan de mejora continua proceder a notificar a la autoridad competente, para programar la inspección.
- Si como resultado de la inspección se obtiene un puntaje mayor o igual a 92 puntos la fábrica optará a la certificación en BPM.
- Pago del certificado de BPM de acuerdo a lo establecido en la resolución de aranceles vigente en caja central del CNS-del MINSA y presentar copia del recibo en la Dirección de Regulación de Alimentos y Bebidas.
- Durante la vigencia la industria estará sujeta a auditorias para verificar la continuidad de la implementación.
- En caso de encontrarse no conformidades que atenten con la inocuidad del alimento y como consecuencia el puntaje obtenido sea inferior al establecido la Certificación será sus-pendida.
- La Certificación de BPM se otorga por el plazo de 1(un) año.
- La renovación se solicitará con 30 días antes del vencimiento de la Certificación y cumplir con los requisitos establecidos.

Tiempo de respuesta

Una vez que se realiza la solicitud, se procede a programar la inspección, 1 mes para la inspección. Si al realizar la inspección se cumple con una nota superior al 92 y los manuales de BPM y POES no requieren correcciones, se procede a emitir el certificado, es importar mencionar que si se debe de corregir la empresa tiene un periodo no mayor de 1 mes para poder presentar de nuevo la documentación corregida.

Información Relacionada

Guía de Buenas Prácticas de Manufactura y SSOP.

Reglamentos

- Ley N°423. Ley General de Salud y su Reglamento.
- Ley N°1068.Ley Creadora de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria.
- Decreto 432. Reglamento de Inspección Sanitaria.
- Decreto 394. Disposiciones sanitarias.
- NTON-RTCA 67.01.33:06 Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales.
- NTON 03 021-11- RTCA 67.01.07.10 - de Etiquetado Ge-neral de los Alimentos previamente envasados.). (Segunda revisión)
- NTON 03-026-10 de Manipulación de Alimentos.
- NTON 03002 Bodega de Alimentos. Requisitos Sanitarios y de Inocuidad.
- NTON 03-079-08 de Transporte para Productos Alimenticios.
- NTON-RTCA 67.04.54.18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios.
- NTON-RTCA 67.04.50.17 Alimento Criterio Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos.