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Alimentos por Reconocimiento Mutuo

Vigilancia de Alimentos por Reconocimiento Mutuo

Es el conjunto de actividades dirigidas a la promoción, preven-ión, y control del cumplimiento del ordenamiento jurídico sani-tario, siendo su principal objetivo la identificación de riesgo para la salud y la recomendación de medidas preventivas y correc-tivas para eliminar, neutralizar o mitigarlos. Realizando análisis físicos químicos y microbiológicos para garantizar la inocuidad de los alimentos importados provenientes de la unión centroa-mericana y Unión Europea.

Documentos requeridos
Recibo de pago de análisis del alimento.
Presentación de muestras para análisis.
Paso a paso cómo realizar el trámite
La autoridad nacional de regulación sanitaria, solicitara a los importadores que realicen el reconocimiento mutuo, que realicen el pago de los análisis físico químicos y microbiológicos, una vez se presente el pago, se debe presentar las muestras correspondientes de los alimentos a reconocer, y así realizar análisis que garanticen la inocuidad de los alimentos, así mismo verificar el cumplimiento de las distintas normativas que los legislan.

Reglamentos
• Ley N°423. Ley General de Salud y su Reglamento.
• Ley Creadora de la Autoridad Nacional de Regulación Sani-taria Ley N°1068.
• Decreto 432. Reglamento de Inspección Sanitaria.
• Decreto 394. Disposiciones sanitarias.
• RTCA 67.01.07.10 - NTON 03 021-11 de Etiquetado Gene-ral de los Alimentos previamente envasados.). (Segunda revisión)
• NTON 03-026-10 de Manipulación de Alimentos.
• NTON 03002 Bodega de Alimentos. Requisitos Sanitarios y de Inocuidad.
• NTON 03-079-08 de Transporte para Productos Alimenti-cios.
• RTCA 67.04.54.18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditi-vos Alimentarios.
• RTCA 67.04.50.17 Alimento Criterio Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos